En resumen
- Antes de una boda civil en España hay que tramitar el expediente matrimonial: en el Registro Civil del domicilio de uno de los dos, sin coste, o mediante acta ante el notario que por turno corresponda en el domicilio de cualquiera de los dos (Ley 20/2011, artículo 58.2).
- Desde el 3 de abril de 2025 pueden casaros el alcalde o el concejal en quien delegue, un notario o un letrado de la Administración de Justicia; los jueces de paz ya no celebran bodas (Código Civil, artículo 51, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025).
- Ya no se publican edictos: el registro o el notario oye a cada uno por separado, toma declaración a uno o dos testigos que os conozcan y, una vez autorizado el expediente, tenéis un año para casaros (Ley 20/2011, artículo 58.5).
- En el ayuntamiento, la boda puede ser gratuita o tener una tasa municipal: en Madrid no se paga entre semana y son 120 € los sábados; en Sevilla, 116,63 €; en València, 150,63 €, salvo que uno de los dos lleve al menos doce meses empadronado en la ciudad (ordenanzas fiscales vigentes en 2026).
- Sin capitulaciones, vuestro régimen económico lo decide, ante todo, vuestra vecindad civil, no el lugar de la boda: gananciales en el derecho común, separación de bienes en Cataluña y Baleares, consorcio conyugal en Aragón y conquistas en Navarra.
En esta guía
- Paso 1: el expediente, en el Registro Civil o ante notario
- Qué documentos os pedirán
- Paso 2: la audiencia, los testigos y la resolución
- Paso 3: quién os casa, y dónde
- Cuánto cuesta
- Boda religiosa con efectos civiles
- Gananciales o separación de bienes: vuestro régimen económico
- Después de la boda
- Dónde encaja vuestro fotógrafo
- Preguntas de las parejas
- Fuentes
En España casi todas las bodas son civiles: en 2024, 146.605 de los 175.364 matrimonios —el 83,6 %— se celebraron por lo civil (INE). Para quien vive aquí, el camino es corto en papeles y largo en agenda: un expediente que confirma que podéis casaros, una fecha con quien os case y, si queréis otro régimen económico, unas capitulaciones ante notario. Esta guía es para parejas que viven en España, con o sin nacionalidad española; si ninguno de los dos vive aquí, casarse en España siendo extranjeros explica por qué la vía civil está cerrada y qué alternativas hay.
Paso 1: el expediente, en el Registro Civil o ante notario
El expediente matrimonial —ante notario se llama acta matrimonial— sirve para comprobar que los dos tenéis capacidad para casaros y que no existe ningún impedimento. Hay dos vías (Ley 20/2011, artículo 58.2):
- En el Registro Civil del domicilio de uno de los dos, ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o el encargado del Registro. No cuesta nada: los expedientes del Registro Civil son «enteramente gratuitos» (Ministerio de Justicia; Ley 25/1986).
- Ante notario, mediante un acta matrimonial. Corresponde al notario del lugar del domicilio de cualquiera de los dos, pero no lo elegís vosotros: el Colegio Notarial lo asigna por turno (Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio de 2021; Colegio Notarial de Madrid). Tiene coste, como se explica más abajo.
La solicitud la firmáis los dos y recoge vuestros datos, los testigos, los matrimonios anteriores si los hubo, la declaración de que no existe impedimento, quién queréis que os case y los pueblos en que hayáis residido en los dos últimos años (administracion.gob.es).
Qué documentos os pedirán
La ley solo permite exigiros un certificado del Registro Civil cuando el dato no está en poder de la Administración (Ley 20/2011, artículo 80.2), pero en la práctica muchos registros siguen pidiendo la partida de nacimiento. Dos listas oficiales muestran cuánto varía de un sitio a otro:
| Documento | Registro Civil, Comunidad de Madrid (octubre de 2026) | Registros Civiles de Galicia (Xustiza) |
|---|---|---|
| Documento de identidad | DNI de cada uno | DNI de cada uno |
| Certificado literal de nacimiento | Expedido hace menos de un año | Expedido hace menos de seis meses |
| Empadronamiento | Padrón histórico, válido tres meses | Volante de empadronamiento, válido tres meses |
| Testigos para el expediente | Dos | Al menos uno y como máximo dos |
Si alguno de los dos ha estado casado, se añade el certificado literal del matrimonio anterior con el divorcio inscrito o, si es viudo, ese certificado y el de defunción; ante notario, los certificados tienen que haberse expedido en los seis meses anteriores (Instrucción de 3 de junio de 2021). Si uno de vosotros es extranjero, su lista es más larga —certificado de capacidad matrimonial o de estado civil, traducción jurada, apostilla—, y la tenéis en casarse en España siendo extranjeros.
Paso 2: la audiencia, los testigos y la resolución
- Los testigos. Uno o dos testigos mayores de edad que os conozcan declaran que no hay impedimento: Madrid pide dos; Galicia, al menos uno y como máximo dos; ante notario, como mínimo dos (Instrucción de 3 de junio de 2021).
- La audiencia. El notario o el encargado del Registro os oye a cada uno «reservadamente y por separado» para cerciorarse de vuestra capacidad y de que no hay ningún impedimento (artículo 58.5).
- Sin edictos. Antes se publicaban edictos en los municipios pequeños donde hubierais vivido; desde 2021, la Dirección General indica a notarios y encargados que no se publiquen, por ser incompatibles con la protección de datos (Instrucción de 16 de septiembre de 2021).
- La resolución. Autoriza o deniega la boda y determina el régimen económico matrimonial que os será aplicable y, en su caso, vuestra vecindad civil; os entregan copia (artículo 58.6). Si es desfavorable, podéis recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo de un mes (artículos 58.7 y 85.1).
- Un año para casaros. Si pasa un año sin boda, hay que repetir las diligencias (artículo 58.5).
Paso 3: quién os casa, y dónde
Desde el 3 de abril de 2025 pueden autorizar una boda civil el alcalde del municipio donde se celebre o el concejal en quien delegue, y el letrado de la Administración de Justicia o el notario que elijáis libremente, siempre que sea competente en el lugar de la boda (Código Civil, artículo 51.2, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2025). Los jueces de paz han dejado de casar: la misma ley transforma los juzgados de paz en oficinas de justicia en los municipios.
- En el ayuntamiento, ante el alcalde o un concejal. Cada ayuntamiento decide sus salones, sus días y si cobra tasa: la ley le permite establecerla (Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 20.5).
- Ante notario, que formaliza la boda en escritura pública. El Consejo General del Notariado explica que los notarios suelen oficiar las bodas en su notaría y en horario laborable.
- Ante un letrado de la Administración de Justicia, que la recoge en un acta.
No tiene que casaros quien tramitó el expediente, pero quién puede hacerlo depende de quién lo tramitó (Código Civil, artículo 57; Ley 20/2011, artículo 58.8). Si fue un notario, podéis casaros ante él, ante otro notario o ante un alcalde o concejal, siempre que lo pidáis en la solicitud o durante la tramitación (Ley del Notariado, artículo 52.2). Si fue un letrado de la Administración de Justicia, ante él, ante otro letrado o ante un alcalde o concejal; si fue el encargado del Registro Civil, ante un alcalde o concejal. La Comunidad de Madrid lo resume diciendo que el lugar de la boda «puede ser cualquier otro Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría»; preguntad al abrir el expediente.
El día de la boda, quien os casa lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil —iguales en derechos y deberes, respeto y ayuda mutua, vivir juntos y guardarse fidelidad, compartir las responsabilidades domésticas— y pregunta a cada uno si consiente en casarse con el otro (artículo 58). Firmáis vosotros y dos testigos, os entregan a cada uno una copia acreditativa y quien os casa envía el documento ese mismo día al Registro Civil para su inscripción (Ley 20/2011, artículo 58.8).
Cuánto cuesta
| Concepto | Importe | Fuente |
|---|---|---|
| Expediente en el Registro Civil | Gratis | Ministerio de Justicia; Ley 25/1986 |
| Acta matrimonial y escritura de boda ante notario | Sin arancel propio aprobado: son dos documentos y cada uno tiene su coste, que os dirá el notario | Ley 20/2011, disposición final 5.ª bis; Colegio Notarial de Madrid |
| Boda en el ayuntamiento de Madrid | Sin tasa entre semana; 120 € los sábados | Ordenanza fiscal de 2012, libro de ordenanzas de 2026 |
| Sevilla (Andalucía) | 116,63 €; exentos los empadronados en paro o mayores de 65 años, y las parejas con rentas inferiores a 2,5 veces el IPREM | Ordenanzas fiscales de 2026 |
| Málaga | 65,19 € los viernes en dependencias municipales; 172,23 € en el Salón de los Espejos; 736,43 € en el Jardín Botánico-Histórico La Concepción, sábados de mayo a septiembre | Ordenanza fiscal, BOP de Málaga de 8 de abril de 2025 |
| València | 150,63 €; gratis si uno de los dos lleva al menos doce meses empadronado en la ciudad | Ordenanza fiscal aplicada desde el 1 de enero de 2016 |
| Zaragoza | 135 € | Ordenanza fiscal 24.32, BOPZ de 26 de diciembre de 2023 |
| Capitulaciones matrimoniales | Escritura pública ante notario: pedid presupuesto | Código Civil, artículo 1327 |
La tasa municipal, cuando existe, suele pagarse al pedir la fecha: Sevilla no tramita la solicitud sin el justificante del pago, y València devuelve la mitad si desistís antes de la ceremonia (sus ordenanzas fiscales). En Barcelona, una boda en el Saló de Cent comporta además gastos obligatorios —dos azafatos, megafonía y música— que se pagan a la empresa de servicios según sus tarifas, que la página municipal no publica.
Boda religiosa con efectos civiles
- Católica. Produce efectos civiles y se inscribe en el Registro Civil con la simple presentación de la certificación de la Iglesia (Acuerdo de 1979 con la Santa Sede, artículo VI; Código Civil, artículo 63). No necesita expediente civil previo: el expediente lo prepara la parroquia.
- Evangélica, judía o islámica. Antes hace falta el mismo expediente o acta civil, que termina con un certificado de capacidad matrimonial; la boda tiene que celebrarse en los seis meses siguientes, y el ministro de culto envía la certificación al Registro Civil en cinco días (Leyes 24, 25 y 26/1992, artículo 7).
- Confesiones con notorio arraigo reconocido en España: también expediente civil previo, ministro de culto acreditado, dos testigos mayores de edad, seis meses de plazo y cinco días para el envío (Código Civil, artículo 60.2; Ley 20/2011, artículo 58 bis).
En España las bodas religiosas son hoy una de cada seis: en 2024, el 16,4 % de los matrimonios (INE).
Gananciales o separación de bienes: vuestro régimen económico
Sin capitulaciones, el régimen económico de vuestro matrimonio no depende de dónde os caséis, sino ante todo de vuestra vecindad civil (Código Civil, artículos 9.2, 14 y 16), que casarse no cambia (artículo 14.4). Si los dos tenéis la misma, se aplica el régimen supletorio de esa ley; si son distintas, la que elijáis antes de la boda en documento auténtico —la de la vecindad o la residencia habitual de uno de los dos— y, a falta de elección, la de vuestra primera residencia habitual común después de la boda (artículos 9.2 y 16.1). La resolución del expediente ya os dice cuál os corresponde (Ley 20/2011, artículo 58.6).
| Vecindad civil | Régimen sin capitulaciones | Norma |
|---|---|---|
| Derecho común (la mayor parte de España) | Sociedad de gananciales | Código Civil, artículo 1316 |
| Cataluña | Separación de bienes | Código Civil de Cataluña, artículo 231-10 |
| Illes Balears | Separación de bienes, en todas las islas | Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, artículos 3, 65 y 67 |
| Aragón | Consorcio conyugal | Código del Derecho Foral de Aragón, artículo 193 |
| Navarra | Sociedad de conquistas | Fuero Nuevo, ley 87 |
| País Vasco | Gananciales; comunicación foral si los dos tenéis vecindad de la tierra llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio | Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco, artículo 127 |
| Galicia | Sociedad de gananciales | Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, artículo 171 |
| Comunitat Valenciana | Gananciales; los matrimonios celebrados entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de mayo de 2016 conservan la separación de bienes de la Ley 10/2007, que el Tribunal Constitucional anuló en 2016 | STC 82/2016; Resolución de la DGSJFP de 2 de enero de 2026 |
Para otro régimen están las capitulaciones matrimoniales: se otorgan en escritura pública ante notario (artículo 1327), antes o después de la boda (artículo 1326), se anotan en vuestra inscripción de matrimonio en el Registro Civil (artículo 1333) —el notario las envía ese mismo día (Ley 20/2011, artículo 60)— y, si se firman antes, caducan si no os casáis en el plazo de un año (artículo 1334).
Después de la boda
- Quince días de permiso. Si trabajáis por cuenta ajena, tenéis «quince días naturales» de permiso retribuido por matrimonio, y desde 2023 también por registrar una pareja de hecho (Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.a).
- Los apellidos no cambian. La normativa española no prevé el cambio de apellidos por contraer matrimonio (Ministerio de Asuntos Exteriores).
- Las parejas del mismo sexo se casan con los mismos requisitos y efectos desde el 3 de julio de 2005 (Ley 13/2005; Código Civil, artículo 44); en 2024 fueron 7.336 bodas, el 4,2 % del total (INE).
Dónde encaja vuestro fotógrafo
- Las bodas civiles van por turnos —en el Saló de Cent de Barcelona, los viernes a las 17, 18, 19 y 20 h—: vuestro fotógrafo tiene que estar dentro antes de que empiece la vuestra, no buscando aparcamiento.
- Preguntad por las fotos en el salón: si se puede fotografiar durante la ceremonia y dónde puede colocarse el fotógrafo. El Ayuntamiento de Barcelona, por ejemplo, avisa de que el Saló de Cent —250 personas, unos treinta minutos de ceremonia, en catalán o castellano— no tiene servicio de foto ni de vídeo: lo organizáis y lo pagáis vosotros.
- La firma es el único momento en que todos están quietos: el mejor para la foto con los testigos y la familia.
- En una notaría, preguntad cuántas personas caben; si queréis fotos con toda la familia, planead unos minutos fuera, a la salida.
Preguntas de las parejas
¿Dónde se tramita el expediente matrimonial?
En el Registro Civil del domicilio de uno de los dos, ante el letrado de la Administración de Justicia o el encargado, o ante el notario del domicilio de cualquiera de los dos, que asigna por turno el Colegio Notarial (Ley 20/2011, artículo 58.2). La boda puede celebrarse después en otro lugar de España.
¿Cuánto cuesta casarse por lo civil?
El expediente en el Registro Civil es gratuito. Ante notario, el acta y la escritura tienen cada una su coste, que fija el notario porque nunca se aprobó un arancel propio. Los ayuntamientos pueden cobrar una tasa: en 2026, Madrid no cobra entre semana y cobra 120 € los sábados; Sevilla, 116,63 €; València, 150,63 €, gratis con doce meses de padrón.
¿Cuánto tiempo tenemos para casarnos después del expediente?
Un año. Si pasa un año sin que os caséis, hay que repetir las diligencias (Ley 20/2011, artículo 58.5). Para una boda evangélica, judía, islámica o de una confesión con notorio arraigo, el plazo es de seis meses desde el certificado de capacidad matrimonial.
¿Puede casarnos un juez de paz?
Ya no. Desde el 3 de abril de 2025, el Código Civil (artículo 51.2) solo atribuye la celebración al alcalde o al concejal en quien delegue, al letrado de la Administración de Justicia y al notario. Los juzgados de paz se están transformando en oficinas de justicia en los municipios (Ley Orgánica 1/2025).
¿Hacen falta testigos?
Sí, dos veces. En el expediente declaran uno o dos testigos mayores de edad que os conozcan, según el registro, y al menos dos ante notario. En la boda, el acta o la escritura la firman los contrayentes y dos testigos (Ley 20/2011, artículo 58.8).
¿En qué régimen económico nos casamos si no firmamos capitulaciones?
Depende, ante todo, de vuestra vecindad civil, no del lugar de la boda: gananciales en el derecho común y en Galicia, separación de bienes en Cataluña y Baleares, consorcio conyugal en Aragón y conquistas en Navarra. La resolución del expediente indica cuál os corresponde, y podéis cambiarlo con capitulaciones ante notario, antes o después de la boda.
¿Cuántos días de permiso da la boda?
Quince días naturales de permiso retribuido, según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3.a). Desde 2023 se aplica también al registro de una pareja de hecho.
Con el expediente en marcha, lo siguiente: cuánto cuesta un fotógrafo de bodas en España, espacios para bodas en España y la mejor época para casarse. Cuando tengáis fecha, mirad los fotógrafos en España o contadnos cómo es vuestro día y os decimos quién está libre.
Fuentes
- BOE — Ley 20/2011, del Registro Civil, artículos 58, 58 bis, 60, 80 y 85 (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Código Civil, artículos 9, 14, 16, 44, 51, 57, 60, 63, 1316 y 1326–1334 (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley del Notariado, artículos 51 y 52 (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Instrucción de la DGSJFP de 3 de junio de 2021 (actas matrimoniales ante notario) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (edictos) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- administracion.gob.es — Matrimonio (actualizado el 31 de marzo de 2026) (se abre en una pestaña nueva) · administracion.gob.es
- Ministerio de Justicia — Registro Civil (gratuidad) (se abre en una pestaña nueva) · mjusticia.gob.es
- BOE — Ley 25/1986, de supresión de las tasas judiciales y del Registro Civil (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- Comunidad de Madrid — Matrimonio civil (actualizado el 15 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva) · comunidad.madrid
- Xustiza de Galicia — Matrimonio civil: instrucciones (se abre en una pestaña nueva) · xustiza.gal
- Colegio Notarial de Madrid — Expedientes matrimoniales (se abre en una pestaña nueva) · madrid.notariado.org
- Consejo General del Notariado — ¿Cómo es el procedimiento de casarse ante notario? (se abre en una pestaña nueva) · notariado.org
- BOE — Ley 24/1992, acuerdo de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (artículo 7) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley 25/1992, acuerdo de cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas (artículo 7) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley 26/1992, acuerdo de cooperación con la Comisión Islámica de España (artículo 7) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos (1979), artículo VI (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Código Civil de Cataluña, libro segundo, artículo 231-10 (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Compilación del Derecho Civil de las Illes Balears (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Código del Derecho Foral de Aragón, artículo 193 (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo), ley 87 (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, artículo 127 (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, artículo 171 (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Resolución de la DGSJFP de 2 de enero de 2026 (régimen económico en la Comunitat Valenciana) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.a (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- Ministerio de Asuntos Exteriores — Nota aclaratoria sobre cambio de apellidos (se abre en una pestaña nueva) · exteriores.gob.es
- Ayuntamiento de Madrid — Ordenanzas fiscales 2026 (tasa por la celebración en sábado de matrimonios civiles) (se abre en una pestaña nueva) · agenciatributaria.madrid.es
- Ayuntamiento de Sevilla — Ordenanzas fiscales 2026 (tasa por celebración de matrimonios civiles) (se abre en una pestaña nueva) · sevilla.org
- Ajuntament de València — Ordenanza fiscal de la tasa por celebración de matrimonios civiles (se abre en una pestaña nueva) · sede.valencia.es
- Ayuntamiento de Málaga — Ordenanza fiscal n.º 11 (BOP de 8 de abril de 2025) (se abre en una pestaña nueva) · malaga.eu
- Ayuntamiento de Zaragoza — Ordenanza fiscal 24.32 (se abre en una pestaña nueva) · zaragoza.es
- Ajuntament de Barcelona — Bodas civiles en el Saló de Cent (días, aforo, gastos, foto y vídeo) (se abre en una pestaña nueva) · ajuntament.barcelona.cat
- INE — Movimiento Natural de la Población 2024, datos definitivos (19 de noviembre de 2025) (se abre en una pestaña nueva) · ine.es




