En resumen
- En España hay tres maneras de casarse: civil, ante un alcalde o concejal, un notario o un letrado de la Administración de Justicia; religiosa con efectos civiles (católica, y la de las confesiones con acuerdos con el Estado); y simbólica, que no tiene efectos legales en ningún país.
- Una boda civil necesita un expediente previo que tramita un notario o el Registro Civil del lugar donde esté domiciliado uno de los dos (Ley 20/2011, artículo 58), así que en la práctica uno de vosotros tiene que vivir en España; la mayoría de las parejas que viven las dos fuera se casan legalmente en su país y celebran una ceremonia simbólica en España.
- Una boda católica tiene efectos civiles desde su celebración (Acuerdo de 1979 con la Santa Sede) y no exige residir en España: las parejas que viven fuera preparan el expediente matrimonial en su parroquia, que lo envía a través de su propia diócesis a la española.
- Las parejas del mismo sexo pueden casarse en España desde el 3 de julio de 2005 (Ley 13/2005); en 2024, 7.336 de los 175.364 matrimonios celebrados en España (el 4,2 %) fueron entre dos hombres o dos mujeres (INE).
- Una vez aprobado el expediente civil, la boda debe celebrarse en el plazo de un año; el acta la firman los contrayentes y dos testigos mayores de edad, y los documentos en otro idioma necesitan traducción jurada al español.
En esta guía
- Las tres maneras de casarse
- ¿Podemos casarnos legalmente en España si ninguno de los dos vive aquí?
- La vía civil, paso a paso (si uno de vosotros vive en España)
- Los documentos que se suelen pedir
- Dónde y cuándo se celebra la boda civil
- Una boda católica sin vivir en España
- Parejas del mismo sexo
- Lo que os permite una ceremonia simbólica
- Un calendario, en términos relativos
- Dónde encaja vuestro fotógrafo
- Preguntas de las parejas
- Fuentes
España es un país fácil para celebrar una boda y más difícil para casarse legalmente si ninguno de los dos vive aquí. La razón es una sola regla: el expediente que debe preceder a una boda civil corresponde a un notario o a un registro del lugar donde esté domiciliado uno de los contrayentes. Eso deja a las parejas que vienen de fuera tres vías realistas: una boda civil si uno de vosotros vive en España, una boda católica a través de vuestra parroquia, o el matrimonio legal en vuestro país y una ceremonia simbólica en España, que es lo que elige la mayoría.
En España la gente se casa sobre todo por lo civil: de los 175.364 matrimonios de parejas residentes en España en 2024, el 83,6 % fueron civiles y el 16,4 % religiosos (INE). Si queréis que la ceremonia en España sea la legal, el trabajo es de papeleo; si preferís poner el esfuerzo en el día, la vía simbólica os abre cualquier lugar, hora e idioma.
Las tres maneras de casarse
- Civil. Después de que un expediente previo (un acta ante notario o un expediente en el Registro Civil) confirme que podéis casaros, la boda se celebra ante el alcalde o el concejal en quien delegue, un notario o un letrado de la Administración de Justicia: Código Civil, artículo 51, y Ley 20/2011, artículo 58, en su redacción de abril de 2025. Firman dos testigos mayores de edad.
- Religiosa. Una boda católica tiene efectos civiles en virtud del Acuerdo de 1979 con la Santa Sede. También tienen efectos civiles las bodas de las comunidades evangélica, judía e islámica que firmaron acuerdos de cooperación con el Estado en 1992, y las de las confesiones con notorio arraigo reconocido oficialmente en España; pero estas necesitan antes el mismo expediente previo que una boda civil, así que la regla de residencia también se les aplica.
- Simbólica. La ceremonia que queráis, oficiada por quien queráis, donde os permitan celebrarla. No tiene efectos legales, así que el matrimonio legal se celebra aparte, normalmente en vuestro país.
¿Podemos casarnos legalmente en España si ninguno de los dos vive aquí?
Por lo civil, en la práctica, no. La Ley 20/2011, en su artículo 58.2, atribuye el acta previa al «notario del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes», y el expediente, al letrado de la Administración de Justicia o al encargado del Registro Civil «del domicilio de uno de los contrayentes». Sin un domicilio en España no hay notario ni registro competente para abrirlo. Las páginas oficiales lo confirman: la Comunidad de Madrid explica que las parejas pueden pedir cita en el Registro Civil de Madrid para abrir el expediente «si al menos una de ellas tiene su domicilio habitual en Madrid capital», y la Embajada de Estados Unidos en España indica a sus ciudadanos que lo soliciten donde resida al menos uno de los dos.
- Si uno de vosotros vive en España, el expediente se abre ante un notario o en el Registro Civil del lugar donde vive, y después la boda puede celebrarse en otro lugar de España, ante el alcalde del sitio que elijáis.
- Si uno de vosotros es español y vive en el extranjero, puede tramitar el expediente el consulado de España donde viváis (artículo 58.9).
- Si vivís los dos fuera y ninguno es español, las opciones realistas son una boda católica (más abajo) o el matrimonio legal en vuestro país con una ceremonia simbólica en España. Es lo que más eligen las parejas que vienen de fuera, y la comparativa de cinco países muestra en qué se diferencia la regla española de las de Portugal, Italia, Grecia y Francia.
La vía civil, paso a paso (si uno de vosotros vive en España)
- Elegid quién tramita el expediente. Un notario del lugar donde esté domiciliado cualquiera de los dos (un acta), o el Registro Civil del domicilio de uno de los dos (un expediente). Los registros suelen trabajar con cita previa: en Madrid primero se envían los documentos y después se recibe un enlace para reservar fecha (Comunidad de Madrid, octubre de 2026).
- Reunid los documentos (la lista de más abajo), traducidos y legalizados cuando haga falta.
- Llevad dos testigos. Dos personas mayores de edad que os conozcan confirman que no hay ningún impedimento. En Madrid no tienen por qué ser los mismos dos que firmen en la boda.
- La entrevista. El notario o el encargado del registro oye a cada uno de vosotros «reservadamente y por separado» para cerciorarse de vuestra capacidad y de que no hay ningún impedimento (artículo 58.5).
- La resolución. El expediente termina con una resolución que autoriza o deniega el matrimonio. La Embajada de Estados Unidos advierte de que la aprobación puede tardar hasta 45 días.
- Casaos en el plazo de un año. Pasado un año desde los anuncios o las diligencias que los sustituyen, el expediente caduca y hay que repetirlo (artículo 58.5); los juzgados de Aragón cuentan el año desde la apertura del expediente.
- La boda y la inscripción. Se celebra ante un alcalde o concejal, un notario o un letrado de la Administración de Justicia, según lo que permita vuestro expediente (artículo 58.8), y la firmáis vosotros y dos testigos. Quien la autoriza la envía por medios telemáticos al Registro Civil el mismo día, y recibís una copia en el momento.
Los documentos que se suelen pedir
Vuestro notario o registro os dará la lista exacta. Para ciudadanos extranjeros, la lista de los juzgados de Aragón —típica de los registros españoles— pide:
- Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, y el NIE (número de identidad de extranjero) del miembro de la pareja que vive en España.
- Certificado literal de nacimiento, expedido poco antes de abrir el expediente; para extranjeros tiene una validez de seis meses.
- Certificado de estado civil —la prueba de que cada uno está soltero, divorciado o viudo—, también válido durante seis meses.
- Prueba de residencia: el certificado de empadronamiento del ayuntamiento para quien vive en España, o un certificado consular de residencia para quien no, válido durante tres meses.
- Certificado de capacidad matrimonial, para los ciudadanos de países que lo expiden: la lista de Aragón cita Alemania, Austria, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Portugal, los Países Bajos, Suiza y Turquía.
- Si alguno de los dos ha estado casado antes, la prueba de que ese matrimonio terminó: el certificado del matrimonio anterior con el divorcio anotado, o el certificado de defunción.
Algunos países no expiden ningún certificado de soltería: la Embajada de Estados Unidos explica que no existe en su país un equivalente de la fe de vida y estado española y ofrece en su lugar una declaración para presentar en el registro. Los documentos que no estén en español necesitan traducción jurada. Legalización: los documentos públicos de otro país de la UE no necesitan apostilla (Reglamento (UE) 2016/1191); los demás suelen necesitar la apostilla de La Haya, o la legalización consular cuando el país no forma parte del Convenio de La Haya.
Dónde y cuándo se celebra la boda civil
Celebra la boda el alcalde (o un concejal) del lugar donde os caséis, un notario o un letrado de la Administración de Justicia; cada ayuntamiento fija sus propios lugares, días y tasas. Tres ejemplos de páginas oficiales, a octubre de 2026:
- Palma (Mallorca): en el Ayuntamiento o en la Sala del Trono del castillo de Bellver, los viernes de 17:30 a 18:30 y los sábados de 11:30 a 12:30, cada media hora, unos 15 minutos por ceremonia, sin ceremonias en enero, agosto ni diciembre; el expediente debe estar autorizado por el Registro Civil n.º 2 de Palma (página del ayuntamiento, abril de 2025). Región: Mallorca y Baleares.
- Granada: ceremonias civiles en los palacios de la ciudad, entre ellos el Carmen de los Mártires, junto a la Alhambra, de 11:00 a 13:30, cada media hora y 20 minutos como máximo; el ayuntamiento cede el edificio y vosotros lleváis todo lo demás.
- Málaga: bodas civiles en el paseo de palmeras del Jardín Botánico-Histórico La Concepción los sábados de mayo a septiembre a las 17:00, 18:30 y 20:00, sin carpas ni espacio cubierto si llueve. Región: Andalucía.
La ceremonia suele celebrarse en español; si uno de vosotros no lo habla, preguntad al oficiante cómo se resuelve la interpretación. Los espacios de boda que acogen ceremonias civiles lo hacen a través del alcalde o de un notario: véase espacios para bodas en España.
Una boda católica sin vivir en España
El Acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede (artículo VI) establece que los efectos civiles del matrimonio canónico «se producen desde su celebración»; después se inscribe en el Registro Civil con la simple presentación de la certificación de la Iglesia (Código Civil, artículo 63). Como no hay un expediente civil previo, no se exige residir en España, y por eso la vía católica es la única boda legal que la mayoría de las parejas que vienen de fuera pueden celebrar en España.
- El expediente de la Iglesia empieza en vuestro país. Según la Diócesis de Málaga, los extranjeros no residentes en España «han de efectuar todo su expediente en la parroquia católica de su país, aprobarlo el Obispado de allí y entregarlo en el Obispado» de la diócesis española, que autoriza el matrimonio.
- Al menos uno de los dos es católico. El matrimonio con una persona bautizada no católica necesita la licencia expresa del obispo (canon 1124); con una persona no bautizada, una dispensa (canon 1086).
- Lejos de vuestra parroquia, la boda necesita la licencia de vuestro obispo o de vuestro párroco (canon 1115); el envío del expediente que se describe arriba es la forma de obtenerla.
- Papeles habituales: un certificado de bautismo reciente (Málaga pide uno de menos de seis meses), la prueba de haber hecho un cursillo prematrimonial y los documentos de estado civil que pida vuestra parroquia.
- Empezad pronto, y no fijéis una fecha antes de que la parroquia y la diócesis española hayan estudiado vuestra situación; Málaga lo dice sin rodeos: no se debe «fijar una fecha de boda sin haber antes consultado su situación».
Preguntad a la parroquia y a la diócesis españolas cómo se inscribirá el matrimonio y cómo obtener el certificado de matrimonio español que necesitaréis en vuestro país. En España las bodas religiosas se concentran en verano y a principios de otoño: en 2024 fueron el 24,2 % de las bodas de agosto y el 22,4 % de las de septiembre, frente al 3,4 % en enero (INE).
Parejas del mismo sexo
La Ley 13/2005 añadió una frase al artículo 44 del Código Civil —«El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo»— y entró en vigor el 3 de julio de 2005. El procedimiento es el mismo para todas las parejas, incluida la regla de residencia para la boda civil. En 2024, el 4,2 % de los matrimonios en España fueron entre dos mujeres o dos hombres (INE). Si os casáis en España porque no podéis hacerlo en vuestro país, preguntad allí cómo se reconocerá un matrimonio español.
Lo que os permite una ceremonia simbólica
- El lugar. Una cala, un viñedo, una terraza en la Tramuntana, el patio de una hacienda: cualquier sitio donde os permitan estar. Las playas y los parques naturales tienen sus propias normas y a veces exigen permiso; dónde hacer un elopement en España las repasa lugar por lugar.
- La hora. En junio el sol se pone después de las 21:00 casi en toda España, así que la ceremonia puede seguir a la luz y no al calendario de una oficina: la mejor época para casarse en España tiene los horarios.
- El idioma. El vuestro, o los de los dos, sin intérprete.
- Quién oficia. Un amigo, un familiar, un oficiante profesional, o nadie más que vosotros dos.
Un calendario, en términos relativos
| Cuándo | Civil (uno de vosotros vive en España) | Católica | Simbólica |
|---|---|---|---|
| En cuanto elijáis fecha | Pedid al notario o al Registro Civil su lista y la antigüedad máxima de cada documento. Preguntad al ayuntamiento donde queréis casaros por sus días y lugares. | Hablad con vuestra parroquia y con la parroquia española antes de fijar nada. Reservad el cursillo prematrimonial. | Decidid dónde y cuándo os casaréis legalmente en vuestro país. Empezad a mirar lugares y fotógrafos. |
| Unos meses antes | Pedid certificados, apostillas y traducciones juradas en el orden correcto; abrid el expediente con vuestros dos testigos. | Vuestra parroquia prepara el expediente; vuestra diócesis lo aprueba y lo envía a la española. | Comprobad las normas de vuestro lugar. Cerrad quién oficia y los votos. |
| Las últimas semanas | La resolución puede tardar hasta 45 días (Embajada de Estados Unidos). Confirmad el oficiante, la hora y el lugar. | Confirmad la autorización de la diócesis española y las normas de la iglesia sobre las fotos. | Repasad el plan con vuestro fotógrafo, incluido un lugar cubierto por si llueve. |
| Después de la boda | El acta llega al Registro Civil el mismo día; para usarla en el extranjero, pedid una apostilla o el formulario multilingüe de la UE. | La certificación de la Iglesia se inscribe en el Registro Civil; preguntad cómo obtener el certificado. | Nada que inscribir en España: vuestro matrimonio legal es el de vuestro país. |
Dónde encaja vuestro fotógrafo
- Las ceremonias civiles son cortas —unos 15 minutos en Palma, 20 como máximo en los palacios de Granada— y siguen un horario. Vuestro fotógrafo tiene que estar en su sitio antes de que llegue el oficiante, no buscando aparcamiento.
- En un ayuntamiento o en un palacio, preguntad si se permiten fotos durante la ceremonia y dónde puede colocarse el fotógrafo.
- En una iglesia, preguntad a la parroquia por las fotos, el flash y por dónde puede moverse el fotógrafo. Las normas cambian de una iglesia a otra.
- En un monumento, puede hacer falta una autorización aparte para las fotos: la Alhambra, por ejemplo, cobra por una sesión de fotos de boda y pide la solicitud con al menos 15 días de antelación; véase dónde hacer un elopement en España.
Preguntas de las parejas
¿Pueden casarse legalmente en España los extranjeros?
Sí, pero una boda civil necesita que uno de los dos esté domiciliado en España: el expediente previo corresponde al notario o al Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes (Ley 20/2011, artículo 58). Las parejas que viven las dos fuera pueden celebrar una boda católica, que tiene efectos civiles sin ese expediente, o casarse legalmente en su país y celebrar una ceremonia simbólica en España.
¿Hay que vivir en España para casarse allí?
Para una boda civil, uno de los dos sí: el Registro Civil de Madrid, por ejemplo, solo abre expedientes cuando al menos uno de los contrayentes tiene su domicilio habitual en la ciudad. Para una boda católica, no: el expediente se prepara en vuestra parroquia y se envía a través de vuestra diócesis a la española. Una ceremonia simbólica no tiene ningún requisito.
¿Podemos casarnos por la Iglesia en España si vivimos en el extranjero?
Sí. El matrimonio canónico tiene efectos civiles en España desde su celebración en virtud del Acuerdo de 1979 con la Santa Sede, y se inscribe con la certificación de la Iglesia. Vuestra parroquia prepara el expediente y el obispado lo envía a la diócesis española; al menos uno de los dos tiene que ser católico, y un matrimonio mixto necesita la licencia del obispo.
¿Es legal en España el matrimonio entre personas del mismo sexo?
Sí, desde el 3 de julio de 2005 (Ley 13/2005), con exactamente los mismos requisitos y efectos que cualquier matrimonio. En 2024, 7.336 de los 175.364 matrimonios celebrados en España, el 4,2 %, fueron entre dos hombres o dos mujeres (INE). La regla de residencia para las bodas civiles se aplica a todas las parejas.
¿Cuánto tarda el papeleo de una boda civil en España?
Contad con varios meses: los certificados tienen que ser recientes, las traducciones y las apostillas llevan tiempo, y la Embajada de Estados Unidos advierte de que la aprobación del expediente puede tardar hasta 45 días. Una vez aprobado, la boda debe celebrarse en el plazo de un año; si no, hay que repetir el expediente.
¿Hacen falta testigos para casarse en España?
Sí, en una boda civil: dos testigos mayores de edad que os conozcan participan en el expediente, y el acta de la boda la firman los contrayentes y dos testigos (Ley 20/2011, artículo 58.8). En Madrid, los testigos del expediente no tienen por qué ser los mismos que los de la ceremonia.
¿Una boda simbólica en España tiene validez legal?
No. No tiene efectos legales en ningún país, así que las parejas que la eligen se casan legalmente en el suyo, antes o después. A cambio, el lugar, la hora, el idioma y quién la oficia dependen por completo de vosotros, dentro de las normas del lugar que elijáis.
Cuando tengáis clara la vía: cuánto cuesta un fotógrafo de bodas en España, espacios para bodas en España, o empezad por las regiones: España. Cuando tengáis fecha, contadnos cómo es vuestro día y ved quién está libre, o echad un vistazo a los fotógrafos.
Fuentes
- BOE — Ley 20/2011, del Registro Civil, artículos 58 y 58 bis (texto consolidado, vigente desde el 3 de abril de 2025) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Código Civil, artículos 44, 49–51, 57, 60 y 63 (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley 13/2005, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos (1979), artículo VI (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- BOE — Ley 24/1992, Acuerdo de Cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (artículo 7, matrimonio) (se abre en una pestaña nueva) · boe.es
- Comunidad de Madrid — Cita para la apertura del expediente matrimonial (actualizado el 8 de octubre de 2026) (se abre en una pestaña nueva) · sede.comunidad.madrid
- Sede Judicial Electrónica de Aragón — Expediente de matrimonio civil (documentos) (se abre en una pestaña nueva) · sedejudicial.aragon.es
- Embajada y Consulados de Estados Unidos en España y Andorra — Matrimonio (en inglés) (se abre en una pestaña nueva) · es.usembassy.gov
- Ajuntament de Palma — Celebración de matrimonios civiles (actualizado el 28 de abril de 2025) (se abre en una pestaña nueva) · seuelectronica.palma.cat
- Ayuntamiento de Granada — Bodas y palacios: Carmen de los Mártires (se abre en una pestaña nueva) · granada.org
- Jardín Botánico-Histórico La Concepción, Málaga — Servicios (bodas civiles) (se abre en una pestaña nueva) · laconcepcion.malaga.eu
- Diócesis de Málaga — Para casarse (2014) (se abre en una pestaña nueva) · diocesismalaga.es
- Santa Sede — Código de Derecho Canónico, libro IV: canon 1086 (se abre en una pestaña nueva) · vatican.va
- Santa Sede — Código de Derecho Canónico, libro IV: canon 1115 (se abre en una pestaña nueva) · vatican.va
- Santa Sede — Código de Derecho Canónico, libro IV: canon 1124 (se abre en una pestaña nueva) · vatican.va
- Portal Europeo de e-Justicia — Documentos públicos (Reglamento (UE) 2016/1191) (se abre en una pestaña nueva) · e-justice.europa.eu
- INE — Movimiento Natural de la Población 2024, datos definitivos (19 de noviembre de 2025) (se abre en una pestaña nueva) · ine.es
- INE — Matrimonios por mes y forma de celebración (tabla 37641), 2024 (se abre en una pestaña nueva) · ine.es




